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Apertura de Establecimiento Mercantil CDMX: Guía 2026
TNR Group · Constitución de empresas

Apertura de Establecimiento Mercantil CDMX: Guía 2026

Antes de abrir tu negocio en la Ciudad de México, necesitas presentar aviso o tramitar licencia según el impacto de tu giro. Aquí, cómo distinguir cuál te corresponde.

La apertura de establecimiento mercantil CDMX se rige por la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, que clasifica los negocios según su nivel de impacto, y de esa clasificación depende si basta con un aviso o si necesitas tramitar una licencia. Esta guía explica la diferencia y qué esperar según tu giro.

Aviso vs. licencia de funcionamiento

La ley distingue dos vías: el aviso de funcionamiento, para giros de bajo impacto (la mayoría del comercio y servicios ordinarios), que se presenta ante la alcaldía correspondiente y permite operar de inmediato bajo la responsabilidad del propietario; y la licencia de funcionamiento, obligatoria para giros de impacto zonal o alto impacto (por ejemplo, negocios con aforo grande, venta de alcohol, o actividades con mayor riesgo), que requiere autorización previa antes de poder operar.

Cómo saber en qué categoría cae tu negocio

Para la apertura de establecimiento mercantil CDMX, la clasificación depende del giro específico y, en algunos casos, del aforo o superficie del establecimiento. El listado de giros y su clasificación lo publica la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México junto con el reglamento de la ley. Si tu negocio no aparece claramente en ninguna categoría, conviene consultarlo directamente con la alcaldía antes de abrir, para no operar sin el permiso correcto desde el primer día.

Requisitos para la apertura de establecimiento mercantil CDMX

Para completar la apertura de establecimiento mercantil CDMX, reúne lo siguiente:

  • Identificación oficial del propietario o representante legal.
  • Comprobante de propiedad o contrato de arrendamiento del local.
  • Constancia de uso de suelo compatible con el giro.
  • Croquis de ubicación del establecimiento.
  • Constancia de zonificación o alineamiento, según el giro.
  • Datos del giro comercial que se pretende operar (descripción de actividad, aforo si aplica).

Los requisitos exactos pueden variar por alcaldía, por lo que conviene confirmarlos directamente antes de reunir la documentación.

Si tu giro es de bajo riesgo, revisa el SARE

Muchos giros de bajo impacto en CDMX pueden calificar además para el SARE (Sistema de Apertura Rápida de Empresas), que agiliza aún más el trámite de aviso en alcaldías que lo tienen implementado. Vale la pena confirmar con la alcaldía correspondiente si tu giro califica antes de iniciar el trámite ordinario.

Diferencia con el Estado de México

La apertura de establecimiento mercantil CDMX no es lo mismo que hacerlo en el Estado de México: si tu negocio va a operar en municipios mexiquenses en lugar de la Ciudad de México, el marco legal y el trámite son distintos: revisa nuestra guía de establecimientos mercantiles en Estado de México, que detalla los requisitos específicos de esa entidad. No es intercambiable: un aviso presentado en CDMX no tiene validez para operar en un municipio mexiquense, y viceversa.

Qué revisar antes de firmar el contrato de arrendamiento del local

Antes de comprometerte con un local para tu negocio, conviene verificar que el uso de suelo permita el giro que planeas operar —muchos contratos de arrendamiento se firman antes de esta verificación, y después resulta que el local no puede usarse para el giro deseado. También vale la pena confirmar si el inmueble ya tuvo otro negocio con permisos vigentes: en algunos casos, heredar cierta documentación del negocio anterior puede simplificar el trámite, aunque nunca sustituye por completo el aviso o licencia a nombre del nuevo operador.

Si vas a firmar un contrato de arrendamiento como parte de la apertura de tu negocio, revisa también nuestra guía de contrato de arrendamiento de local comercial, que detalla las cláusulas que conviene revisar antes de comprometerte con un espacio específico.

Qué pasa si operas sin el aviso o la licencia correspondiente

Saltarte el trámite de apertura de establecimiento mercantil CDMX tiene consecuencias: operar sin haber presentado el aviso correspondiente, o sin la licencia cuando el giro la requiere, expone al negocio a sanciones que van desde multas hasta la clausura del establecimiento por parte de la alcaldía, además de que complica cualquier trámite posterior relacionado con el negocio (por ejemplo, abrir una cuenta bancaria empresarial que pida comprobar la operación formal del negocio). Es un riesgo que se evita fácilmente resolviendo el trámite antes de abrir al público, no después.

Si ya estás operando sin haber resuelto este trámite —una situación más común de lo que parece, sobre todo en negocios que empezaron de manera informal y fueron creciendo—, lo recomendable es regularizarlo cuanto antes en lugar de esperar a una inspección. En la mayoría de los casos, presentar el aviso o iniciar el trámite de licencia de forma voluntaria es mucho menos costoso, en tiempo y en consecuencias, que hacerlo después de haber recibido una notificación o clausura.

Verificaciones posteriores de la alcaldía

Presentar el aviso de funcionamiento no significa que el trámite quede cerrado para siempre: las alcaldías conservan la facultad de realizar verificaciones posteriores para confirmar que la información declarada —el giro, el aforo, las condiciones del establecimiento— corresponde a la realidad. Si durante una verificación se detecta que el negocio opera un giro distinto al declarado, o que superó el aforo autorizado sin actualizar su trámite, puede enfrentar sanciones equivalentes a las de no haber tramitado nada.

Por eso conviene mantener actualizado el aviso o la licencia cada vez que el negocio cambia de forma relevante —amplía el local, cambia de giro, incorpora un área nueva de servicio— en lugar de asumir que el trámite inicial cubre cualquier evolución futura del negocio.

Si el local que rentas o compras ya contaba con un aviso o licencia de un negocio anterior con un giro distinto, tampoco puedes asumir que ese permiso previo te cubre automáticamente: en la mayoría de los casos hace falta tramitar un nuevo aviso o licencia a tu nombre y para tu giro específico, aunque el espacio físico sea el mismo. Confirmar este punto con la alcaldía antes de abrir evita sorpresas desagradables en los primeros días de operación.

Aviso frente a licencia en CDMX

Tipo de trámiteCuándo aplica
Aviso de funcionamientoGiros de bajo impacto; permite operar de inmediato al presentarlo
Licencia de funcionamientoGiros de impacto zonal o alto impacto; requiere autorización previa

¿Vas a abrir tu negocio en la Ciudad de México y necesitas saber si te toca aviso o licencia?

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre aviso y licencia de funcionamiento?
El aviso es para giros de bajo impacto y permite operar de inmediato al presentarlo; la licencia es obligatoria para giros de impacto zonal o alto impacto y requiere autorización previa.
¿Cómo sé si mi negocio necesita licencia?
Depende del giro y, en algunos casos, del aforo; el listado de clasificación lo publica la Consejería Jurídica de la Ciudad de México junto con el reglamento de la ley.
¿Puedo abrir mi negocio mientras tramito la licencia?
No si tu giro requiere licencia: a diferencia del aviso, la licencia debe obtenerse antes de operar.
¿El trámite en CDMX sirve para abrir en el Estado de México?
No, son jurisdicciones y trámites distintos; cada entidad tiene su propio marco legal para establecimientos mercantiles.
¿Mi negocio puede calificar para el SARE en CDMX?
Sí, si tu giro está clasificado como bajo riesgo y la alcaldía correspondiente tiene implementado el sistema.